Elementos que nos llevan a reconocer algunas conductas y/o comportamientos laborales como una tipología de la violencia en el trabajo:
Por Carolina Guzmán
¿Qué se conoce como Mobbing?
El término Mobbing deriva del verbo ingles «to mob» que significa asaltar o acosar (Piñuel, 2001).
El Mobbing es una forma de violencia psicológica simbólica en el trabajo, pero NO ES TODA LA VIOLENCIA.
En el ámbito laboral, el Mobbing señala el continuo y deliberado maltrato verbal que recibe un trabajador.
¿Qué elementos deben darse para que exista acoso laboral?
Dichas conductas han de realizarse de forma sistemática ,repetitiva y reiterada sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través palabras o actitudes que por su duración en el tiempo lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador, de insistentes comportamientos, y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.
El principal objeto del mobbing es hacerle el vacío al trabajador, es decir provocar su humillación y definitivo alejamiento del lugar de trabajo y en esto se diferencia también del llamado “acoso sexual”, que no persigue tal fin.
Elementos:
1.Maltrato de palabra u obra a la vez.
2.Se dirige contra un trabajador, un subordinado, aunque también puede ser contra otros compañeros de trabajo o incluso un superior jerárquico, pero la norma es el USO EXTRALIMITADO DE PODER DE DIRECCIÓN.
3. Es de carácter continuado y deliberado.
4.Trata de desestabilizar un trabajador y minarlo emocionalmente.
5.Lleva implícito el ánimo de provocar malestar, humillación y hostilidad.
6.Puede llegar a actos de violencia física y/o psíquica en extremo.
7.El trabajador puede haber tenido hasta el momento un excelente desempeño.
8.Puede ser difícil demostrar los hechos para realizar la denuncia.
9.Su fin último es que el trabajador renuncie a su trabajo (Guevara, 2003)
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Lo anterior se apoya en:
RESOLUCIÓN 2646 DE 2008, EN COLOMBIA
POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO Y PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGÍAS CAUSADAS POR EL ESTRÉS OCUPACIONAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
SE APLICA A LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS, TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES, CONTRATANTES DE PERSONAL BAJO MODALIDAD DE CONTRATO CIVIL, COMERCIAL O ADMINISTRATIVO, ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y DEL SECTOR COOPERATIVO, AGREMIACIONES O ASOCIACIONES QUE AFILIAN TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL S.S.S.I; ARP; POLICÍA NACIONAL EN LO QUE CORRESPONDE A SU PERSONAL NO UNIFORMADO Y AL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS MILITARES – ART. 2.